Modelos 720 y 721: Cómo declarar bienes y criptomonedas situadas en el extranjero

Modelos 720 y 721: Cómo declarar bienes y criptomonedas situadas en el extranjero

Si eres empresario, autónomo o responsable de una sociedad en España y posees bienes, inversiones o criptomonedas fuera del país, es crucial que conozcas tus obligaciones informativas ante la Agencia Tributaria. En concreto, los Modelos 720 y 721 son declaraciones que debes presentar si superas ciertos umbrales de valor en activos o criptoactivos situados en el extranjero. Esta guía está pensada para ayudarte a entender quién debe presentarlos, qué se declara, cómo y cuándo hacerlo, y por qué es importante cumplir correctamente para evitar sanciones o requerimientos posteriores.

Qué son el Modelo 720 y el Modelo 721 y por qué existen

Los Modelos 720 y 721 son declaraciones informativas que exigen comunicar a Hacienda la existencia de ciertos activos fuera de España cuando superan los límites legales establecidos. Estos modelos no implican pago de impuestos por sí mismos, pero la información que facilitan puede influir en otras obligaciones fiscales.

Modelo 720: Bienes y derechos en el extranjero

El Modelo 720 se utiliza para informar sobre bienes y derechos situados fuera de España, incluyendo:

  • Cuentas bancarias en entidades no españolas.
  • Valores y derechos, como acciones o participaciones.
  • Bienes inmuebles en el extranjero.

Estás obligado a presentarlo si el valor de cualquiera de estos tres grupos supera los 50.000 € a 31 de diciembre. Si ya lo presentaste en años anteriores, solo deberás volver a hacerlo si alguno de esos grupos cambia su valor en más de 20.000 € desde la última declaración.

Modelo 721: Criptomonedas en el extranjero

El Modelo 721 es un formulario más reciente, creado específicamente para informar sobre criptomonedas y otros activos virtuales que tengas custodiados fuera de España (por ejemplo en plataformas o exchanges extranjeros).

Este modelo se presenta de forma independiente al 720 y tiene su propio plazo de presentación. La normativa indica que si posees más de 50.000 € en criptoactivos fuera de España, debes presentarlo.

Quién está obligado a presentarlos

Obligados al Modelo 720

Residentes fiscales en España (personas físicas o jurídicas) que superen el umbral en alguno de los bloques informativos del 720. La Agencia Tributaria trata cada bloque como una obligación distinta.

Obligados al Modelo 721

Están obligados, en general, residentes en España (personas físicas y jurídicas), establecimientos permanentes y entidades del art. 35.4 LGT, cuando sean titulares/beneficiarios/autorizados/titulares reales o tengan poder de disposición sobre criptomonedas custodiadas por un proveedor no residente, a 31 de diciembre (o si perdieron esa condición durante el año).

Punto fino (y muy útil): si tus cripto están en un wallet no custodio (tú controlas las claves), en general no entran en el 721 porque no hay “custodia por tercero” (lo relevante es la custodia, no si es hot/cold).

Qué se declara en el Modelo 720

El 720 tiene tres bloques. Y cada uno se sanciona de forma independiente.

Cuentas bancarias en el extranjero

Se informa de cuentas en entidades financieras fuera de España (titularidad, saldos, fechas, etc.). En la práctica, el “qué pongo” lo condiciona el diseño del modelo, pero la lógica es simple: identificar la cuenta y reportar saldos.

Valores, derechos, seguros y rentas en el extranjero

Acciones, participaciones, fondos, seguros de vida, rentas temporales/vitalicias, etc. Si está depositado/gestionado/obtenido fuera, entra en este bloque.

Inmuebles y derechos sobre inmuebles en el extranjero

Propiedades fuera de España y derechos reales sobre ellas. Aquí el error común es “mi casa no cuenta porque no da rentas”. Sí cuenta: es informativo.

Qué se declara en el Modelo 721: cripto en el extranjero (según Hacienda)

La AEAT lo define por dónde está quien custodia tus cripto.

Se consideran situadas en el extranjero cuando quien las custodia (salvaguarda de claves, mantenimiento/almacenamiento/transferencia) no está obligado a la obligación de información prevista en IRPF (y, en la práctica, no es residente en España / no es establecimiento permanente en España).

Y el 721 no va de “un saldo total y ya”: Hacienda quiere detalle.

Información que exige el Modelo 721

De forma resumida, la AEAT exige:

  1. Identificación del custodio (nombre/razón social, NIF del país, y domicilio o web)
  2. Identificación de cada moneda virtual
  3. Saldos a 31 de diciembre (en unidades) y valoración en euros

Y se declara de forma individualizada por cada moneda (no todo agregado como un único bloque).

El umbral de 50.000 € y la regla de los 20.000 €: el núcleo del “estoy / no estoy obligado”

Aquí está lo que realmente decide si presentas o no.

Modelo 720: cuándo nace la obligación

En general, hay obligación cuando superas 50.000 € en alguno de los bloques.

Lo que mucha gente hace mal: mirar el “máximo del año”. La AEAT pone ejemplos donde no basta con haber superado 50.000 € en algún momento si ni el saldo a 31/12 ni el saldo medio del último trimestre lo superan (para cuentas).

Y una vez presentas por primera vez, la lógica de repetición suele depender de cambios relevantes (en la práctica, incrementos y/o pérdidas de titularidad según el bloque).

Modelo 721: cuándo nace la obligación y cuándo se repite

  • Se presenta entre enero y marzo del año siguiente.
  • Tras la primera presentación, solo se vuelve a presentar si el saldo conjunto a 31/12 (en euros) aumenta en más de 20.000 € respecto al que determinó la última declaración.
  • Aun así, puede ser obligatorio si se extingue la condición de obligado respecto de monedas virtuales declaradas previamente (por ejemplo, ventas de monedas que ya estuvieron sujetas a declaración en ejercicios anteriores).

Traducción a humano: el 721 no es “todos los años sí o sí”, pero no te fíes: los supuestos de extinción y cambios te pueden obligar.

Plazos de presentación en 2026: no lo dejes para el último día

  • Modelo 720 (ejercicio 2025): del 1 de enero al 31 de marzo de 2026.
  • Modelo 721: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiera la información.

Y hay una coletilla importante: si por razones técnicas no se puede presentar en plazo, la AEAT contempla cuatro días naturales adicionales.

Cómo prepararte para presentarlos sin errores: el método que evita el 80% de líos

No necesitas ser fiscalista para hacerlo bien. Pero sí necesitas orden.

Paso 1: inventario real (no “lo que recuerdas”)

Haz una lista con:

  • Cuentas fuera (IBAN, banco, país, titularidad, saldos)
  • Broker/custodios fuera y posiciones (ISIN o equivalente, valor a 31/12)
  • Inmuebles (fecha y valor de adquisición, localización)
  • Exchanges y cripto custodiada (moneda, unidades, valoración, quién custodia)

Si tu documentación y notificaciones fiscales están dispersas, empieza por consolidar tu domicilio fiscal y tu gestión administrativa. Tenerlo ordenado evita que te pierdas requerimientos y plazos (si todavía no lo tienes claro, revisa esta guía sobre domiciliación fiscal vs. domiciliación social, errores típicos y cómo hacerlo bien.

Paso 2: decide si la custodia cripto “cuenta” para 721

La pregunta clave:

  • ¿Tus cripto están en un exchange/custodio que te guarda las claves o actúa como custodio?
  • ¿Ese proveedor está fuera de España / no es EP en España?

Si sí, estás en terreno 721.

Paso 3: calcula el umbral como lo calcula Hacienda (no como te gustaría)

  • 720: revisa saldos a 31/12 y saldo medio último trimestre en cuentas, y el valor de los otros bloques.
  • 721: saldo conjunto a 31/12 en euros, y regla +20.000 € para repetición.

Paso 4: presentación telemática (y no improvises el día 31)

La presentación es telemática y la AEAT permite hacerlo por formulario web, con validación y guardado de sesión. Si vas justo de tiempo, este detalle te salva: puedes validar, guardar y retomar.

Errores comunes que disparan requerimientos (aunque tengas “todo bien”)

  1. Confundir 720 con 721 y meter cripto donde no toca. La AEAT lo deja claro: cripto fuera no va en 720.
  2. No declarar por “no llego a 50k”… calculado mal. El cálculo importa.
  3. Olvidar la pérdida de titularidad (cierres de cuentas, ventas, cambios de custodia) cuando ya hubo obligación previa.
  4. Datos incompletos: identificaciones, fechas, saldos, custodia, etc. Lo “informativo” sanciona por fallar en lo básico.
  5. No tener trazabilidad (extractos, justificantes, informes del exchange). El día que te pidan soporte, “yo lo vi en la app” no sirve.

Si eres de los que lo deja para el final, al menos revisa antes tus datos fiscales para detectar inconsistencias.

Sanciones: qué cambió y qué sigue siendo peligroso

El Modelo 720 tuvo un antes y un después por la sentencia del TJUE (enero 2022) y la modificación legal posterior. La AEAT recoge que la Ley 5/2022 adaptó el régimen sancionador a esa sentencia.

Hoy, el 720 aplica el régimen general de la Ley General Tributaria para no presentar o presentar incorrectamente, y recalca que las sanciones pueden operar por cada bloque como obligación distinta.

Para el 721, la AEAT detalla obligaciones de información y lógica de presentación; y, en la práctica, el riesgo real suele venir por:

  • Presentar fuera de plazo
  • Omitir monedas o custodios
  • Incoherencias entre lo declarado y lo que Hacienda recibe por otras vías

Moraleja: no es “me van a clavar sí o sí”, es “si lo haces mal, te expones innecesariamente”.

Cómo encaja todo esto con tu IRPF, Patrimonio y la “vida real” del contribuyente

Aquí está el blind spot más común: creer que “si presento el 720/721 ya está”.

No. Son informativos. Luego viene lo demás.

  • Si tienes rentas, intereses, dividendos o ganancias patrimoniales por ventas (acciones, fondos, cripto), eso puede afectar a tu IRPF.
  • Si superas ciertos umbrales patrimoniales, puede tocar Patrimonio (según normativa y comunidad autónoma).
  • Y si tienes negocio, estructura societaria o operas con proveedores/entidades, puede haber más obligaciones.

Si además trabajas como autónomo o startup, tu disciplina fiscal no es “papelismo”: es caja. Y caja = supervivencia. (Si te interesa el enfoque práctico tipo checklist, esta guía de Office Madrid sobre gastos deducibles trabajando en coworking va en esa línea de control y evidencias: https://www.officemadrid.es/gastos-deducibles-coworking/).

Checklist final antes de presentar Modelo 720/721

  • He listado todo lo que tengo fuera (cuentas, valores, inmuebles, cripto custodiada).
  • He calculado el umbral como toca (no “a ojo”).
  • He separado 720 (bienes/derechos) de 721 (cripto custodiada fuera).
  • Tengo documentación soporte (extractos, informes, justificantes, pantallazos exportados).
  • No lo estoy dejando para el 31 de marzo.

Si esto te suena a “muchas piezas”, no es casualidad: es un sistema diseñado para que el desorden te salga caro.

Y si necesitas ayuda profesional para hacerlo con criterio (sin sobredeclarar, sin infradeclarar y sin inventarte valoraciones), ten a mano un equipo que lo haga todos los días. En Office Madrid tienes el servicio de Tax&Legal para gestión fiscal, contable y apoyo jurídico, pensado precisamente para autónomos, pymes y empresas que quieren eficiencia y seguridad en la gestión.

Preguntas frecuentes

Pregunta 1: ¿El Modelo 720 obliga a pagar impuestos?
No. Es una declaración informativa. Otra cosa es que lo declarado afecte a IRPF, Patrimonio u otras obligaciones.

Pregunta 2: ¿Las criptomonedas se declaran en el Modelo 720?
No. La AEAT indica que en el 720 no se informa de monedas virtuales; para eso existe el Modelo 721.

Pregunta 3: ¿Cuándo se considera que una cripto está “en el extranjero” para el 721?
Cuando las custodia un tercero (servicio de salvaguarda/almacenamiento/transferencia) que no está obligado a la obligación de información correspondiente y, en la práctica, no es residente en España.

Pregunta 4: Si ya presenté el Modelo 721 un año, ¿tengo que presentarlo siempre?
No necesariamente. En años sucesivos solo es obligatorio si el saldo conjunto a 31/12 aumenta en más de 20.000 € respecto al que determinó la última declaración, o si aplica un supuesto de extinción de la condición de obligado respecto a monedas previamente declaradas.

Pregunta 5: ¿Cuál es el plazo del Modelo 720 en 2026?
Para el ejercicio 2025, el plazo es del 1 de enero al 31 de marzo de 2026.

Pregunta 6: ¿Qué pasa si presento con datos incompletos o incorrectos?
Se aplica el régimen sancionador general para declaraciones sin perjuicio económico, y la AEAT recuerda que en el 720 las sanciones pueden operar por cada bloque como obligación distinta.

Conclusión

Para empresas y autónomos en España, cumplir con los Modelos 720 y 721 es una parte esencial del control fiscal de activos y criptomonedas en el extranjero. Entender quién debe presentarlos, bajo qué circunstancias y cómo hacerlo correctamente te ayudará a mantener tus obligaciones fiscales en orden y evitar situaciones indeseadas con la Agencia Tributaria. Además, combinar esta gestión informativa con servicios de apoyo empresarial, como una oficina virtual o asesoría fiscal profesional, puede facilitar la gestión de tu negocio y optimizar tu organización administrativa.

¿Tienes dudas específicas sobre tu caso? Consultar con un asesor fiscal experto siempre es buena idea para adaptarse a tu situación única.

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