Muchos autónomos, después de un año de pandemia, siguen necesitando ayuda para poder mantener a flote su negocio. Por ello, y hasta septiembre de este año, los profesionales por cuenta propia seguirán teniendo acceso a una serie de ayudas que vienen del principio de la pandemia y que se han ido prorrogando a lo largo del año, y que estarán vigentes hasta finales de septiembre del 2021, según se recoge en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo. Como resumen, destacamos las siguientes:
Exoneraciones en la cuota de autónomos
Los autónomos que estén dados de alta en la Seguridad Social y que hayan percibido hasta el pasado 31 de mayo alguna de las ayudas para autónomos por cese de actividad, tienen derecho a pedir estas exoneraciones, que son incompatibles con el mantenimiento de las ayudas anteriormente citadas. Las exoneraciones son decrecientes según avancen los meses: del 90% en junio, del 75% en julio, del 50% en agosto y del 25% de las cuotas en septiembre.
Prestaciones por cese de actividad para afectados por suspensiones
Los autónomos que se encuentren en estos casos han de estar afiliados al régimen especial correspondiente al menos durante un mes y estar al corriente de pago con la Seguridad Social. La cuantía es de 70% de la base mínima de cotización (un total de 660 €), aunque en los casos de que en una misma unidad familiar dos o más de sus miembros tengan derecho a esta prestación, se reducirá al 40% de la base mínima de cotización, 377 € mensuales.
Prestaciones compatibles con la actividad por cuenta propia
Los profesionales que la percibiesen hasta el 31 de mayo y aún tengan período contributivo la pueden mantener si acreditan pérdidas de más del 50% en los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021 (frente a los de 2019) y siempre que no superen los 7.980 € anuales. El conjunto de los trabajos con los que es compatible no pueden dar ingresos superior a 2,2 veces el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) y el trabajo por cuenta ajena no puede superar en concreto 1,25 del SMI.
La cuantía de la prestación es del 70% de la base de cotización (un mínimo de 660 € y un máximo de 995 €, ya que es el 175% del Iprem, Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), pero en los casos de pluriactividad solo será del 50% de la base mínima, es decir, 472 €. Durante este tiempo, el trabajador ha de pagar las cuotas pero la mutua en la que esté ingresado o la Seguridad Social le devolverán lo abonado en concepto de contingencias comunes.
Prestación extraordinaria para los que no tengan derecho a la compatible con el trabajo
Los autónomos que ya no tengan derecho a la anterior prestación pueden conseguir esta prestación extraordinaria. Para ello han de estar dados de alta y al corriente de pago de las cuotas desde abril de 2020, tener ingresos menores en el segundo y tercer trimestre de 2021 que los del segundo y tercer trimestre de 2020 y que a su vez sean inferiores a 6.650 €.
El importe de la prestación es el 50% de la base de cotización mínima, es decir, 472 €. Los autónomos han de pagar las cuotas aunque, como en el caso anterior, se les devolverán las cantidades en concepto de contingencias comunes.
Prestación de cese de actividad para autónomos de temporada
Para optar a ella deben haber trabajado entre cuatro y siete meses durante 2018 y 2019 (siendo dos meses obligatorios entre junio y septiembre), no estar dados de alta por cuenta ajena más de dos meses en el segundo y tercer trimestre de 2021, que en ese periodo no se perciban más de 6.650 € y estar al corriente de pago de las cuotas.
La cuantía de la prestación será el 70% de la base mínima de cotización, es decir, 660 € mensuales. Durante el tiempo que la perciba, el autónomo queda exonerado de pagar cotizaciones.
Desde el Business Center, Office Madrid, esperamos que la información acerca de las ayudas para autónomos haya sido de gran ayuda para todos aquellos emprendedores del país.