En un escenario laboral cada vez más diverso, la elección entre un contrato en prácticas y un contrato de formación puede marcar la diferencia en la trayectoria profesional. Estas dos modalidades contractuales comparten similitudes superficiales, pero al detallar sus particularidades, se revelan aspectos clave que todo empleado y empleador deben entender.
Características del Contrato en prácticas
El contrato en prácticas, conocido como contrato formativo para la obtención de la práctica profesional tras el Real Decreto Ley 31/2022, se erige como un primer paso en la carrera de muchos recién graduados. Su temporalidad busca proporcionar una experiencia laboral relevante, permitiendo a los nuevos profesionales aplicar sus conocimientos teóricos en un entorno práctico.
La duración del contrato en prácticas varía, aunque la ley establece límites (como mínimo de 6 meses y máximo de 1 año). Durante este período, el empleado se enfrenta a desafíos y aprendizajes prácticos, contribuyendo al flujo diario de la empresa.
En este caso, la ocupación del trabajador debe estar relacionada con su formación. Es decir, que está dirigido a personas que disponen de un título universitario, grado medio, superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional.
Unos requisitos específicos que se deben cumplir son los siguientes: el empleador se compromete a proporcionar una experiencia formativa, mientras que el empleado debe ser recién graduado (en concreto, el contrato debe celebrarse en los 3 años posteriores de finalización de los estudios, 5 años si el trabajador tiene una discapacidad reconocida).
Aspectos del Contrato de formación
El contrato de formación va más allá de la experiencia laboral inmediata. Diseñado para proporcionar una formación estructurada, combina teoría y práctica para desarrollar habilidades técnicas y conocimientos específicos.
Este tipo de contrato está dirigido a personas sin cualificación profesional reconocida por titulaciones o certificados, o que a pesar de tenerla, ésta no esté relacionada directamente con el trabajo que vaya a realizar. Además tiene una duración como mínimo de 3 meses y máximo de 2 años.
La formación es la columna vertebral del contrato de formación en alternancia. El empleador asume la responsabilidad de proporcionar una formación adecuada, mientras que el empleado adquiere derechos relacionados con su aprendizaje.
Diferencias clave entre el contrato de formación y el de prácticas
La diferencia fundamental entre ambos contratos radica en la naturaleza del mismo. Mientras que el contrato en prácticas se centra en la aplicación práctica, el contrato de formación busca ampliar la base teórica, sobre un sector en el que la persona no está formado ni tiene una trayectoría laboral.
Por lo tanto los objetivos finales son diferentes: uno se enfoca en aplicar conocimientos adquiridos (contrato en prácticas), mientras que el otro busca ampliar la base teórica (contrato en formación).
En cuanto a aspectos salariales y laborales también existen diferencias. Mientras que el salario del contrato para la obtención de la práctica profesional se establece según el convenio colectivo, sin ser nunca inferior al SMI; el del contrato en formación se establece igual, pero en función del % de trabajo dedicado.
Es decir, el salario del contrato en alternancia quedaría de la siguiente forma según las características de trabajo efectivo que establece esta modalidad contractual:
- 1er año de contrato en formación: 65% de jornada de trabajo y 35% de formación.
- 2º año de contrato: 85% de jornada laboral y 15% de formación.
Pros y Contras del Contrato en prácticas vs. Contrato en formación
Contrato para la obtención de prácticas profesionales
- Beneficios tangibles. Implica ventajas inmediatas, desde el desarrollo de habilidades específicas hasta la inmersión total en el entorno laboral.
- Oportunidades de evaluación. La evaluación de desempeño durante este contrato no solo guía el crecimiento del empleado, sino que también puede abrir la puerta a una contratación a largo plazo.
- Desafíos potenciales. Sin embargo, es vital reconocer los desafíos, como posibles restricciones salariales y la temporalidad del contrato, que podrían plantear obstáculos.
Contrato de formación en alternancia
- Desarrollo integral. El contrato de formación ofrece una formación integral, permitiendo al empleado sumergirse tanto en aspectos prácticos como en la teoría subyacente.
- Certificaciones y reconocimientos. La obtención de certificaciones y reconocimientos no solo valida la formación sino que también enriquece el perfil del empleado.
- Incentivos. Se trata de un contrato con reducción de las cuotas a la Seguridad Social, bonificaciones por tutorización, ventajas por conversión a indefinido y formación 100 % bonificada, entre otras bonificaciones.
- Posibles limitaciones. A pesar de sus beneficios, los contratos de formación también presentan desafíos, como la necesidad de cumplir con los requisitos de formación y la duración específica del contrato.
Ambas opciones ofrecen oportunidades únicas para el desarrollo profesional, pero entender las diferencias clave garantiza una elección informada. La versatilidad de estos contratos y su capacidad para adaptarse a las cambiantes dinámicas del mundo laboral los convierten en herramientas valiosas tanto para empleadores como para empleados.
Es fundamental considerar cuidadosamente estas diferencias para tomar decisiones justificadas y alinear la elección contractual con los objetivos profesionales específicos. Puedes encontrar más información aquí: www.audiolis.com