El panorama empresarial en España está viviendo un momento difícil y convulso. Cada día los titulares se hacen eco del traslado de domicilios sociales de compañías, especialmente de empresas situadas en Cataluña, que eligen otras localizaciones para basar su domicilio. En este punto, Madrid se sitúa como principal ciudad de destino para las empresas.
Esta fuga de empresas -tanto PYMES como grandes compañías- no solo se está limitando al cambio de domicilio social. Muchas de ellas están tomando decisiones sobre cambios en la domiciliación fiscal. A diferencia del cambio de sede social, que queda constancia en el Registro Mercantil, la modificación del domicilio fiscal tiene que ser comunicado a la Agencia Tributaria y se realiza de forma confidencial. Pero, ¿cuál es la diferencia entre domicilio fiscal y social?
Diferencia entre domicilio fiscal y domicilio social
Por definición, el domicilio social de una empresa es el lugar en que se halla el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radica su principal establecimiento o explotación. En cambio, el domicilio fiscal de una entidad es el lugar donde se localiza la entidad obligada a tributar, que condiciona sus relaciones con la Administración y el que determina la adscripción a una oficina tributaria determinada.
De manera más simple, el domicilio social representa el lugar donde se lleva a cabo la mayor parte de la actividad empresarial y donde se realiza la gestión administrativa. Por otra parte, el domicilio fiscal representa la localización donde la Administración requerirá a la empresa el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
¿Cómo realizar el cambio de domicilio social y fiscal?
Para llevar a cabo la modificación del domicilio social se deben elaborar unas nuevas escrituras sociales ante un notario. Más tarde, se debe realizará la inscripción en el Registro Mercantil de la provincia donde la empresa quiera trasladarse.
El cambio de domicilio fiscal en cambio necesitará del uso del modelo 036 y comunicación a la Agencia Tributaria.
Hay que tener en cuenta que cuando las empresas hacen un cambio de sede social y/o fiscal, y esa modificación no está relacionada con un cambio en sus centros de producción, existen impuestos como el IBI, relacionados con los edificios, oficinas, cajeros, etc., se abonarán en el territorio en la que estén localizados los centros de producción y será independiente de donde esté localizada la sede social y fiscal.
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