El Modelo 390 parece “solo un resumen”. Hasta que lo abres y descubres que Hacienda te pide que tu año entero cuadre a la perfección, casilla a casilla.
En esta guía vas a entender qué es, quién lo presenta (y quién se libra), cuándo se presenta y, sobre todo, cómo prepararlo para que encaje con tus 303 sin sustos, sin prisas y sin el típico “algo no cuadra” a última hora.
¿Qué es el Modelo 390 y para qué sirve?
El Modelo 390 es la declaración-resumen anual del IVA. No es una autoliquidación para pagar (o cobrar) IVA: es informativa. Su función es que la Agencia Tributaria tenga una foto completa del año y pueda comprobar que todo lo que declaraste trimestre a trimestre en el Modelo 303 tiene sentido y encaja.
Dicho sin rodeos: el 390 es el “examen final” del IVA. Si tus 303 están bien, el 390 suele ser un trámite. Si tus 303 tienen errores, el 390 no los arregla: los deja al descubierto.
¿Quién debe presentar el Modelo 390 (y quién está exonerado)?
En general, si presentas autoliquidaciones periódicas de IVA (normalmente el 303), te toca presentar el 390.
Ahora bien, hay exoneraciones importantes. La AEAT recoge que no están obligados a presentar el 390, entre otros, los contribuyentes incluidos en el SII y ciertos sujetos pasivos con liquidación trimestral en territorio común que realizan actividades en régimen simplificado y/o arrendamiento de inmuebles urbanos.
Exonerado no significa “me olvido del IVA”
Estar exonerado del 390 no te convierte en invisible. Simplemente, Hacienda obtiene esa información por otras vías (por ejemplo, por los Libros Registro enviados por SII) o la pide agregada en otros apartados del último periodo.
Ojo si te diste de baja durante el año
Un error frecuente es pensar: “Como me di de baja, no presento nada anual”. En muchos casos, aunque hayas presentado 303 solo parte del año, sigues teniendo obligación anual si no encajas en una exoneración aplicable. (Y aquí es donde más se mete la pata por falta de revisión.)
Plazos del Modelo 390: fechas exactas y qué pasa si te retrasas
El 390 se presenta durante los treinta primeros días naturales de enero del año siguiente al ejercicio. Para el ejercicio 2025, el plazo llega del 1 al 30 de enero de 2026.
Presentación: cómo se presenta (y con qué)
La presentación es por vía electrónica a través de la Sede de la Agencia Tributaria, usando certificado electrónico (y otros sistemas admitidos).
Si estás montando una gestión fiscal ordenada, esto enlaza con dos hábitos que te ahorran dolores: facturación correcta y registro contable al día. Si quieres reforzar la parte de facturas para evitar descuadres de IVA, revisa la guía de tipos de facturas que pueden emitir los autónomos antes de cerrar el año.
Qué necesitas antes de rellenar el 390
El 390 se rellena rápido cuando tienes la información preparada. Se vuelve un infierno cuando intentas “reconstruir el año” en enero.
Checklist mínimo antes de entrar en la Sede:
- Tus 303 presentados (los cuatro trimestres o los periodos que correspondan).
- Libro de facturas emitidas y recibidas (o tu contabilidad con los asientos correctos).
- Facturas rectificativas y abonos del año.
- Bienes de inversión (compras relevantes: vehículo, maquinaria, equipos, etc.).
- Operaciones intracomunitarias, importaciones/exportaciones, si las hubo.
- Si tienes varias actividades, datos para sectores diferenciados o prorrata (si aplica).
Si tu negocio combina operativa y gastos (por ejemplo, coworking, despachos, servicios recurrentes), conviene revisar qué deduces y cómo lo justificas: en gastos deducibles si trabajas en coworking tienes un enfoque muy práctico para no deducir “a ciegas”.
La regla de oro: el 390 tiene que cuadrar con el 303
El 390 no se presenta para “ver qué sale”. Se presenta cuando ya sabes que cuadra.
Cómo comprobar el cuadre en 15 minutos
- Suma bases imponibles y cuotas declaradas en los 303 del año (ventas y compras).
- Separa por tipos: 21%, 10%, 4% (y 0% si aplica).
- Comprueba que los totales anuales coinciden con los agregados que llevarás al 390.
- Revisa si hubo:
- Rectificativas (cambian bases/cuotas).
- Bienes de inversión (van en su apartado).
- Operaciones exteriores (van en casillas específicas).
Los 5 descuadres más comunes (y por qué ocurren)
- Facturas de diciembre contabilizadas en enero (devengo mal imputado).
- Rectificativas que se hicieron pero no se reflejaron bien en el trimestre.
- IVA deducible de gastos sin factura correcta (ticket ≠ factura completa).
- Bienes de inversión tratados como gasto corriente (clasificación incorrecta).
- Operaciones intracomunitarias metidas “como nacionales” por falta de control.
Si quieres una visión general de errores típicos que acaban en sanción o requerimientos, aquí tienes un repaso directo: errores fiscales más comunes en pymes y autónomos.
Cómo rellenar el Modelo 390 paso a paso (sin tecnicismos innecesarios)
El 390 puede variar en matices según el ejercicio, pero la lógica se mantiene: identificación → actividad → IVA devengado → IVA deducible → resultado → volumen de operaciones → datos adicionales.
Datos identificativos: lo básico que no admite fallos
Aquí vas a incluir NIF, razón social y ejercicio. Parece trivial, pero el fallo típico no es el nombre: es marcar mal el tipo de declaración (complementaria/sustitutiva) cuando no toca.
Declaración sustitutiva: cuándo se usa
Solo si vas a sustituir una declaración ya presentada, indicando el justificante. Si no estás seguro, no improvises: una sustitutiva mal planteada te complica el historial.
Datos estadísticos y actividad: el punto que mucha gente ignora
Te pedirá información estadística de tu actividad y, normalmente, el epígrafe IAE. Esto no es relleno: ayuda a Hacienda a clasificar tu actividad y cruzar datos.
Si tienes varias actividades, indica el orden por peso real. Si tu organización fiscal no está clara, lo más inteligente es centralizarlo con una asesoría para evitar incoherencias.
IVA devengado: declarar el IVA de tus ventas
Aquí se refleja el IVA que has repercutido en tus facturas emitidas. No se trata de copiar “lo que te suena”, sino de reflejar el total anual por tipos y naturaleza de operación.
Claves para no fallar en IVA devengado
- Separa correctamente:
- Operaciones interiores (España).
- Intracomunitarias (UE).
- Exportaciones / operaciones fuera de la UE (si aplica).
- No mezcles bases de operaciones exentas con no sujetas: el tratamiento cambia según el caso.
IVA deducible: declarar el IVA de tus compras y gastos
Esta parte suele causar más problemas por un motivo simple: a mucha gente le encanta deducir… pero no tanto guardar y ordenar.
Aquí declaras el IVA soportado deducible, distinguiendo entre:
- Gastos corrientes.
- Bienes de inversión.
- Operaciones con el exterior (si aplica).
Bienes de inversión: el “detalle caro” que Hacienda mira con lupa
Un bien de inversión no es “un gasto grande”. Es una compra con uso duradero en tu actividad, que se declara como tal. La AEAT detalla el tratamiento y la importancia de clasificar correctamente estos elementos dentro del modelo y su coherencia anual.
Si has comprado equipos, tecnología o mobiliario para operar (muy común en startups y autónomos), asegúrate de que:
- Tienes factura completa.
- Está afecto a la actividad.
- Está correctamente registrado.
Resultado anual: no pagas en el 390, pero sí te puede costar caro
El 390 no es para ingresar. Pero un 390 incoherente puede activar:
- Requerimientos de información.
- Comprobaciones por descuadre.
- Inspecciones en casos reiterados o con señales claras de riesgo.
Si el 390 no cuadra con los 303, tu problema no es “el 390”: tu problema es que el año está mal cerrado.
Volumen de operaciones: la parte que se olvida hasta que bloquea el envío
Este apartado exige informar del volumen total de operaciones (normalmente sin IVA) y otras casillas específicas para operaciones exteriores. Es una zona típica de errores por prisas y por no entender qué entra y qué no.
Cómo evitar el error típico de “inflar” o “recortar” volumen
- Usa tu contabilidad o libros, no tu banco.
- Excluye lo que no corresponda (por ejemplo, según el tipo de operación).
- Si has operado con la UE o fuera, revisa casillas específicas.
Casos especiales que conviene revisar antes de presentar
Aquí es donde se gana el posicionamiento de verdad: no repitiendo lo obvio, sino resolviendo lo que de verdad complica la vida.
Si estás en SII o REDEME
En muchos casos, estás exonerado del 390 por llevar Libros Registro por Sede (SII). La AEAT lo recoge expresamente, incluyendo perfiles como grandes empresas, grupos de IVA, REDEME o quienes optan por SII.
Si tributas en régimen simplificado o tienes alquiler de inmuebles urbanos
También puede existir exoneración en determinados supuestos, especialmente si tributas trimestralmente en territorio común y tus actividades encajan en esos criterios.
Si tienes operaciones intracomunitarias
- Revisa si corresponde ROI, modelos informativos adicionales y clasificación correcta.
- No las metas como “ventas nacionales” por comodidad: es una invitación al requerimiento.
Si te diste de baja o cambiaste de régimen durante el año
La coherencia anual importa. Aunque el periodo sea parcial, el cierre anual exige que lo presentado refleje lo ocurrido sin “huecos”.
Errores que te pueden costar dinero (aunque el 390 sea informativo)
Hacienda sanciona por varias vías, pero lo que más duele no es la sanción aislada: es el tiempo perdido, el estrés y la cadena de correcciones.
Errores de alto riesgo:
- Presentar fuera de plazo.
- Presentar un 390 que no cuadra con los 303.
- Deducir IVA sin factura válida o con conceptos dudosos.
- Clasificar mal bienes de inversión.
- Olvidar rectificativas y ajustes.
Si estás creciendo o tu estructura ya no es “autónomo simple”, lo más sensato es profesionalizar el cierre fiscal. En Tax&Legal tienes un servicio pensado para que el año cierre limpio y el 390 sea el trámite que debería ser.
Checklist final antes de enviar el Modelo 390
Antes de pulsar “Firmar y enviar”, revisa esto:
- Cuadra el total anual de IVA devengado con la suma de tus 303.
- Cuadra el total anual de IVA deducible con la suma de tus 303.
- Verifica rectificativas, devoluciones, compensaciones y bienes de inversión.
- Revisa volumen de operaciones y casillas de operaciones exteriores si aplica.
- Comprueba datos de actividad/IAE y que no has marcado complementaria/sustitutiva por error.
- Guarda justificante y copia del modelo presentado.
Si este checklist te parece demasiado, es una señal clara: no es que “el modelo sea largo”, es que tu cierre anual está pidiendo sistema.
Preguntas frecuentes
Pregunta 1: ¿El Modelo 390 se paga?
No. Es una declaración informativa; no implica ingreso ni devolución por sí misma.
Pregunta 2: ¿Cuál es el plazo para presentar el 390 del ejercicio 2025?
Del 1 al 30 de enero de 2026.
Pregunta 3: ¿Quién está exonerado de presentar el Modelo 390?
Entre otros, contribuyentes incluidos en SII y ciertos sujetos pasivos trimestrales en territorio común con régimen simplificado y/o arrendamiento de inmuebles urbanos.
Pregunta 4: ¿Se puede presentar el Modelo 390 en papel?
La presentación general es electrónica a través de la Sede de la AEAT.
Pregunta 5: ¿Qué pasa si el 390 no cuadra con el 303?
Lo habitual es que aumente el riesgo de requerimientos o comprobaciones: el 390 es el “resumen” que Hacienda usa para contrastar tus autoliquidaciones periódicas.
Pregunta 6: ¿Qué documentación debo tener lista antes de rellenarlo?
Tus modelos 303, libros registro/contabilidad, facturas emitidas y recibidas, rectificativas, bienes de inversión y detalle de operaciones exteriores si las hubo.
Conclusión
El Resumen Anual de IVA modelo 390 no debería ser un drama. Debería ser la confirmación de que tu año está bien trabajado: facturas correctas, IVA bien clasificado y 303 coherentes.
Si quieres presentar el 390 con la tranquilidad de que cuadra, está optimizado y no te abre frentes, apóyate en un cierre profesional: revisa tu situación con Tax&Legal y convierte enero en un trámite, no en una crisis.