Según el informe ‘El teletrabajo en España. Antes, durante y después de la pandemia. 2022’, elaborado por el Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad (ONTSI), el 84 % de la población española desearía teletrabajar. Se trata del tercer porcentaje más elevado de la Unión Europea, solo superado por Finlandia y Suecia.
Sin embargo, los datos de esta encuesta confirman que en la primavera de 2021 solo se trabajaba a distancia un número de 15 horas a la semana, de media. De los que teletrabajan, el 39 % quiere mantener la rutina, el 35 % quiere aumentar las horas de teletrabajo y solo al 26 % le gustaría reducirlas.
¿A qué se debe esta tendencia?
Según se desprende de estos datos, España aún tiene margen de crecimiento en la implantación de esta modalidad. El informe señala dos grandes obstáculos que limitan esta posibilidad:
- La naturaleza del trabajo impide hacerlo. Por ejemplo, el ámbito sanitario demanda más teletrabajar en españa, pero debido a la profesión misma, se vuelve difícil aumentar la implementación.
Algunos de los empleos que más utilizan esta modalidad en casa o en un centro de negocios son: Analista de datos, consultor, contable, social media manager, marketing manager, desarrolladores web, informático, atención al cliente etc.
- Las políticas de las empresas que contratan, que no ofrecen esta posibilidad. En este sentido, el informe pone de manifiesto que otras zonas del mundo en las que se establecieron políticas de teletrabajo obligatorias, como es el caso de Francia o Portugal, tienen una media de implantación mayor en horas medias teletrabajadas en comparación con España.
¿Qué nuevos derechos y obligaciones surgen con el teletrabajo?
El desarrollo del teletrabajo fomenta la aparición de una normativa específica para esta modalidad, dado que no está regulada en el Estatuto de los Trabajadores.
Derechos
- Los empleados tendrán derecho a elegir. El teletrabajo tendrá carácter voluntario. No puede ser obligatorio y sus condiciones deben ser pactadas entre empresa y trabajador.
- Derecho a la formación. El hecho de acogerse a esta modalidad no debe limitar el derecho de acceso a estudios y planes de formación que tiene actualmente cualquier empleado.
- Derecho a la igualdad de trato al desarrollar su carrera profesional. No se puede descartar un ascenso o promoción por el hecho de estar en una modalidad de teletrabajo.
- Derecho a la intimidad. El teletrabajar en España tiene como derecho a preservar su intimidad, en el caso de que sea necesario utilizar tecnología para realizar un seguimiento de las tareas asignadas.
- Derecho a la desconexión digital. El empleado no tiene la obligación de estar disponible, por ningún tipo de vía telemática, fuera del horario laboral pactado.
- Derecho de revisión y modificación. El establecimiento de esta modalidad de trabajo no implica que sea permanente. Empresas y trabajadores pueden pactar revertir la situación y modificarla según las necesidades que ambos acuerden.
- Derecho de adaptación de jornada. Los teletrabajadores tienen los mismos derechos a reducción de jornada y otras medidas de conciliación que aquellos que trabajan en la oficina.
Obligaciones
- El acuerdo de teletrabajo debe formalizarse obligatoriamente por escrito.
- Las empresas están obligadas a facilitar los equipos que sean necesarios para el desarrollo del teletrabajo. Ellas son las que deben correr con los costes de esos equipos.
- Las empresas no pueden dejar de lado su responsabilidad en materia de riesgos laborales por el hecho de que los trabajadores desempeñen sus funciones desde casa.
- Las empresas tienen la obligación de continuar con el registro horario bajo las mismas condiciones que si el empleado trabajara en la oficina.
- El teletrabajo no modificará las condiciones salariales de ningún empleado.
Siatuación actual
Según el Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad, 2.563.000 personas trabajaron a distancia a finales del año pasado. La Comunidad de Madrid encabeza la lista de autonomías, con un 19,1%, seguida de Cataluña, con un 14,1%
Los empleados de 35 a 54 años, los que más teletrabajan
El teletrabajo habitual, que es el que se realiza más de la mitad de los días de los que se trabaja, ha descendido del 7,9% al 6,4%, pasando de 1.587.000 personas a 1.311.000 en la actualidad.
Frente a ello, el teletrabajo ocasional, el que abarca menos de la mitad de los días en que se trabaja, ha crecido de un 5,7% hasta el 6,1%.
Con respecto a la edad de los empleados, el informe destaca que el teletrabajo está más extendido en personas mayores de 25 años. Así, los trabajadores de entre 35 y 54 años son las que más teletrabajan (13,5%), seguidos de las personas de 55 y más (12,1%) y las de entre 25 a 34 años (11,9%), alejados de los más jóvenes de 16 a 24 años (6,1%).
Asimismo, el teletrabajo habitual está más extendido entre grupos de edad de hasta 44 años, mientras que a partir de los 45 años el ocasional es igual o más frecuente.
Por otra parte, los trabajadores por cuenta propia representan un 26,4% y casi triplican en teletrabajo a los asalariados, con un 10%. En este sentido, se observa un descenso tanto en teletrabajo habitual como ocasional en ambos tipos de relación laboral.
Teletrabajar en España según tu comunidad autónoma.
Por regiones, la Comunidad de Madrid encabeza la lista con un 19,1% de la población ocupada trabajando a distancia de forma ocasional o habitual, seguida de Cataluña (14,1%) y Comunidad Valenciana (11,9%).
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